Ética y Buenas Prácticas

Podriamos definir Buenas Prácticas en Atención a Personas con Alzheimer, aquellas que van acordes con el nivel de conocimiento científico-técnico, en una estructura de Asociacionismo donde la humanización, el apoyo y el cariño son el hilo conductor. Respondiendo a necesidades sociales y como siempre adecuandonos al nivel socioeconómico disponible. En un servicio Público de Salud hay que tener una dimensión universal y de justicia social. Todo ello en un contexto ético de respeto a las personas diagnosticadas de Alzheimer y a sus cuidador@s. A. López

martes, 24 de enero de 2012

La Aplicación de la Ley de Dependencia



El presente documento tiene por objetivo abordar la caracterización del modelo de atención y protección a las personas en situación de dependencia en España y afines al contexto español, desde la perspectiva de su estructura cualitativa y cuantitativa, competencias y coordinación sociosanitaria. A este respecto, se pone de manifiesto la necesidad de determinar un criterio que permita evaluar la idoneidad de estos sistemas y resulte de utilidad para definir el diseño de un modelo excelente de atención sociosanitaria en el ámbito de la dependencia.
La cobertura de la atención a la dependencia en España se corresponde con un modelo público y universal que permite el acceso al sistema, como beneficiarios, a personas en situación de dependencia que, cumpliendo con determinados requisitos estipulados en la normativa, pueden ser:
españoles residentes en el país, personas residentes de nacionalidad no española, emigrantes españoles y españoles no residentes.

Grados de dependencia y sistema de valoración
Las categorías de grados y niveles de dependencia
Según la Ley 39/2006.
Los 3 grados de dependencia están integrados por 2 subcategorías: nivel 1 (necesidad de menor ayuda) y nivel 2 (necesidad de mayor ayuda).
El grado y nivel correspondientes, a efectos de la valoración de la situación de dependencia, se determinan mediante la aplicación de un baremo (Baremo de Valoración de la Dependencia, BVD). La evaluación se basa en la aplicación de un cuestionario y en la observación directa del valorador (profesional cualificado), considerando además los informes sobre la salud del solicitante y el entorno en el que vive, entre otros elementos.
Los órganos de valoración de la situación de dependencia son fijados por las CC.AA. y están encargados de emitir un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia. La resolución, expedida por la Administración Autonómica correspondiente, debe determinar los servicios o prestaciones a las que tiene derecho el solicitante, permitiendo la definición de un plan de cuidados detallado en el Programa Individual de Atención (PIA). Análisis de la estructura cuantitativa del modelo, prestaciones y tratamiento fiscal
Las prestaciones o ayudas contempladas en la LAPED pueden ser de dos tipos:
Servicios:
- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la  autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Centro de Día y de Noche.
- Servicio de Atención Residencial.
La intensidad de los servicios (por ejemplo, el número de horas mensuales de prestación del servicio al beneficiario) viene determinado por lo establecido en el PIA.
Asimismo, se contempla la participación de las personas beneficiarias en la financiación de estos servicios, sin embargo, ningún ciudadano puede quedar fuera de la cobertura del SAAD por no disponer de recursos económicos.
Según el acuerdo alcanzado por el Consejo Territorial del SAAD, la implicación económica de los beneficiarios en el coste de los servicios del catálogo debe materializarse teniendo en cuenta algunas directrices relacionadas con el tipo de servicio, el valor de los indicadores de referencia y otras consideraciones particulares.
Prestaciones económicas:
- Vinculadas al servicio (cuando no sea posible el acceso a un servicio –público o concertado–de atención y cuidado).
- Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (se reconoce, de forma excepcional, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, la vivienda reúna las condiciones adecuadas y así lo especifique su PIA).
- De asistencia personal (contratación de un servicio de asistencia personal durante un determinado número de horas).
Las bases de la participación de los beneficiarios en el montante de las prestaciones económicas se han definido teniendo en cuenta aspectos que, entre otros, tienen que ver con el tipo de prestación económica y la capacidad económica del beneficiario.
En esta línea, y sin perjuicio de que las CC.AA. o Administración competente puedan regular condiciones más ventajosas, la capacidad económica del beneficiario será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio (establecido en función de la edad del usuario).
A partir de estas consideraciones, las CC.AA. determinarán la participación concreta de los usuarios en la cofinanciación de los servicios y prestaciones reconocidos a los beneficiarios de la LAPED.
Además de este tipo de ayudas económicas, la LAPED recoge la posibilidad de establecer acuerdos entre la Administración Central y las CC.AA. con el objetivo de conceder subvenciones para las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada. De forma análoga, los instrumentos privados para la cobertura de la dependencia disponen de un tratamiento impositivo favorable a través de la Ley 35/2006 del IRPF.
Coordinación sociosanitaria
Hasta el momento el nivel de coordinación entre los servicios sanitarios y sociales ha sido bajo y complejo, debido a las diferencias y dificultades presentes entre el sistema de salud y el de servicios sociales en materia jurídica, financiera, organizativa y profesional.
Para superar esta situación, se barajan fundamentalmente dos fórmulas que inciden en la reorganización de los sistemas sanitario y social (y sus servicios):
• Coordinación (complementariedad entre los servicios de salud y sociales, sin la generación
de nuevos recursos).
• Integración (creación de un nuevo espacio de atención conformado por determinados recursos del SNS y del Sistema de Servicios Sociales, así como nuevos servicios específicos para este fin, que den lugar a un tercer sistema, el sociosanitario propiamente).
Por otro lado, la creación y puesta en marcha de la Ley no ha supuesto ningún avance relevante en este campo, puesto que la norma no llega a definir el rol del Sistema Nacional de Salud (SNS) en el ámbito de la dependencia y contempla un catálogo de servicios de marcado perfil social. No obstante, se han previsto medidas para trabajar sobre la mejora de la actividad del SAAD y evaluar los resultados de la Ley. Esta potencial mejora debe pasar necesariamente por una mayor vinculación del sistema sanitario y de los servicios sociales para lograr una atención sociosanitaria competitiva y eficaz. http://www.sercuidador.es/Ley-de-dependencia.html

El Boletín Oficial del Estado de hoy ha publicado el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público ; entre las medidas adoptadas para reducir el gasto la Disposición Final Decimocuarta aplaza hasta el 1 de enero de 2013 la aplicación de la Ley de Dependencia para las personas que sean valoradas en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2, y a partir del 1 de enero de 2014 a quienes sean valoradas en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.

Decimocuarta. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia.
Se da nueva redacción al primer apartado de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007:
El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2.
En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
En el tercer y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
El quinto año, que finaliza el 31 de diciembre de 2011, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
A partir del 1 de enero de 2013 al resto de quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
A partir del 1 de enero de 2014 a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.»
Inmaculada López

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