Ética y Buenas Prácticas

Podriamos definir Buenas Prácticas en Atención a Personas con Alzheimer, aquellas que van acordes con el nivel de conocimiento científico-técnico, en una estructura de Asociacionismo donde la humanización, el apoyo y el cariño son el hilo conductor. Respondiendo a necesidades sociales y como siempre adecuandonos al nivel socioeconómico disponible. En un servicio Público de Salud hay que tener una dimensión universal y de justicia social. Todo ello en un contexto ético de respeto a las personas diagnosticadas de Alzheimer y a sus cuidador@s. A. López

miércoles, 21 de marzo de 2012

Declaración Judicial de estado de Incapacidad Legal

                                         

El enfermo de Alzheimer está abocado a un deterioro en sus capacidades cognitivas que le impedirá decidir sobre los asuntos cotidianos y sobre lo más importante, su vida.
"La incapacidad es la anulación o limitación de la capacidad de obrar de una persona para dar lugar a que actúen las instituciones de protección y asistencia que ofrece el Derecho".
El proceso de incapacitación, recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo puede iniciar los familiares. Su tramitación precisa de una declaración judicial de incapacidad, para lo cual es necesario iniciar una demanda mediante abogado y procurador. Y aunque demandar a tu propio padre o madre resulte difícil y plantee problemas éticos, no hay que olvidar que se trata de proteger al enfermo.
Ahora bien, los familiares no deben alarmarse ante este proceso: “es una solicitud que la familia cursa para implantar un sistema de protección especial para el enfermo”.

Hay que tener en cuenta que el enfermo ha perdido la capacidad de pensar, de razonar, de decidir y también de recordar, entonces: ¿Quien va a decidir por el enfermo? ¿Quién va a administrar sus recursos?  ¿Quién va a tomar decisiones que legalmente sean válidas? ¿Ante qué autoridad se debe acudir? ¿Cómo proteger su persona y sus bienes?   
Y muy válido e importante que también el cuidador o familiar responsable se pregunte ¿Hasta dónde puedo actuar en nombre del enfermo y quién protege también al cuidador?
Lo más importante en primer lugar, es saber que el enfermo de Alzheimer,  ya no puede actuar por sí mismo y sin embargo,  conserva sus derechos y obligaciones, los cuales puede hacer valer a través de otra persona que lo represente y que se llamará su TUTOR,  el Tutor solo puede ser nombrado por una autoridad judicial (JUEZ CIVIL-FAMILIAR) normalmente, a través de un procedimiento judicial que se llama: DECLARACIÓN JUDICIAL DE ESTADO DE INCAPACIDAD LEGAL.
EL objeto principal de este procedimiento judicial es que una autoridad (Juez) declare y reconozca que existe una enfermedad demencial que incapacita a una persona para actuar por sí mismo, esto es, que sufre de INCAPACIDAD LEGAL y para ello con toda formalidad, la autoridad se auxilia de médicos especialistas en Neurologia-Psiquiatría quienes evalúan al enfermo y con base a su evaluación, declararán al Juez si efectivamente existe una enfermedad que incapacita al enfermo para conducirse por sí mismo y tomar sus propias determinaciones, el Juez oyendo principalmente a los médicos determinará la incapacidad y el nombramiento del Tutor.
El PROCEDIMIENTO LEGAL DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD LEGAL se encuentra contemplado y regido en el CÓDIGO CIVIL de cada Entidad Federativa, pues es el ordenamiento legal que regula los atributos de la personalidad entre ellos la capacidad de las personas.
Este procedimiento legal para obtener la declaración de incapacidad legal de una persona por sufrir una enfermedad demencial como el Alzheimer,  permitirá al enfermo y a sus familiares o cuidadores directos:
•  Que exista el reconocimiento por parte de la autoridad judicial (JUEZ FAMILIAR) que el enfermo es una persona incapaz legalmente para conducirse por sí mismo.
•  Que se nombre a una persona que legalmente represente al enfermo y pueda tomar  decisiones válidas necesarias para su cuidado y la administración de sus bienes, llamada TUTOR, quien tendrá facultades para representar al enfermo ante cualquier persona, autoridad o institución, el Tutor podrá ser el esposo o esposa del enfermo, o alguno de los hijos, hermanos o familiares más cercanos, de preferencia el que viva o esté cercano a la persona del incapaz, el que la familia decida que es quien tiene mayor aptitud o el que el Juez designe si no hay acuerdo familiar o no existe familiar que ejerza el cargo.
•  Que haya claridad sobre la administración de los recursos del enfermo y que se destinen para su atención y cuidados, pues el Juez vigilará que el Tutor rinda cuentas de los ingresos y gastos del incapaz.
•  Que hay una autoridad judicial (JUEZ FAMILIAR) que velará por los derechos del enfermo y por la protección del mismo.
Para conocer sobre el procedimiento judicial de DECLARACION DE INCAPACIDAD LEGAL, se sugiere contar con la asesoría de un ABOGADO de preferencia en materia CIVIL- FAMILIAR:
•  Tenga a la mano, los documentos necesarios que acrediten su parentesco con el enfermo o la relación que los une.
•  Tenga a la mano los antecedentes médicos y el diagnostico de enfermedad proporcionado por su médico tratante.
•  Trate de  obtener toda la información y documentación necesaria, de los bienes y recursos con los que cuenta el enfermo y los que sean de su propiedad.
Como familiar, Usted debe saber lo siguiente:
Que la ley  protege a su enfermo y a Usted mismo,  pero ésta protección se inicia a partir de que la autoridad judicial (Juez Familiar) sabe que su familiar ha sido diagnosticado como enfermo de Alzheimer, es decir, cuando se inicia el procedimiento judicial de declaración de incapacidad.
Que cualquier autoridad está obligada a suspender un procedimiento legal en contra del enfermo, hasta que el mismo tenga un TUTOR o Representante Legal, nombrado por el Juez Familiar (autoridad competente)
Que existen medidas preventivas que se pueden tomar para la designación de un Tutor, cuando alguna persona tiene el temor fundado de desarrollar una demencia, a través de una Tutela Cautelar, que es un documento que se puede otorgar ante Notario Público, y a través del cual, una persona sana y en pleno uso de sus facultades mentales, propone a un Tutor y señala la forma y términos en que debe administrar sus recursos para el caso futuro de desarrollar alguna demencia, acérquese a un Notario de su confianza para que le explique los requisitos de este documento.
Que Usted como familiar y el enfermo como incapaz gozan de derechos que pueden hacer valer desde el momento mismo que conocen del diagnostico de enfermedad demencial, y durante el proceso de la propia enfermedad.
Acuda a la Fiscalía, ahí será informado gratuitamente.
HEMOS QUERIDO INFORMAR SOBRE LOS ASPECTOS JURÍDICOS EN TORNO AL ENFERMO/A DE ALZHEIMER, PERO LO HEMOS HECHO PARCIALMENTE Y DEBEN ACUDIR A UN ESPECIALISTA EN DERECHO PARA QUE LE INFORME Y ASESORE SOBRE LOS PROCESOS DE MANERA CONCRETA Y MÁS AMPLIAMENTE.
ES UN HECHO QUE NO NOS DEBE DAR MIEDO NI CONSIDERARLO COMO QUE ATENTAMOS CONTRA NUESTRO FAMILIAR ENFERMO, TENGAMOS CLARO QUE ASUMIR ESTOS TRÁMITES SUPONEN PROTEGER AL ENFERMO/A.

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